Blog ¿Se puede no pagar el último mes de alquiler a cambio de la fianza?

¿Se puede no pagar el último mes de alquiler a cambio de la fianza?

¿Se puede no pagar el último mes de alquiler a cambio de la fianza?

Desde Fotocasa desgranamos qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos al respecto

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece, en su artículo 36, que “todos los inquilinos están obligados a pagar al propietario el equivalente a un mes de alquiler en concepto de fianza”, para garantizar el cumplimiento legal del contrato de arrendamiento. Este importe debe entregarse en efectivo en el momento en el que se firma el contrato de alquiler.


La LAU también es clara sobre cuándo se debe entregar la fianza del alquiler: pasados 30 días desde la entrega de las llaves, siempre que el inquilino haya cumplido con sus obligaciones. Pero ¿puede éste dejar de pagar el último mes a cambio de la fianza? Desde Fotocasa analizamos qué dice la ley al respecto.

¿En qué casos el propietario se puede quedar con la fianza del alquiler?

La fianza del alquiler sirve como garantía al propietario, ante posibles impagos, desperfectos en la vivienda por parte del inquilino y en el caso de que éste decida finalizar el contrato de alquiler antes de lo establecido por ley, es decir, antes de los seis meses o sin avisar con un mes de antelación.


Por ello, si se da alguna de estas situaciones, el propietario puede usar una parte o la totalidad de la fianza para saldar las deudas y hacer las reparaciones necesarias, en caso de que haya desperfectos en la vivienda, o bien como compensación finalizar el alquiler prematuramente. También es habitual que destine una parte de ésta a pagar los suministros pendientes, es decir, las facturas en curso.


El casero también podrá quedarse la fianza en el caso de que el inquilino haya hecho reformas o cambios en el inmueble sin el permiso por escrito del casero. De hecho, la LAU establece que deberá devolverla tal y como estaba cuando la alquiló, a no ser que el propietario diga lo contrario.


En el caso de que el inquilino haya dejado el piso sucio o en peores condiciones, el casero también podrá quedarse con parte de la fianza del alquiler para pagar el servicio de limpieza.


En caso necesario, el propietario podrá usar la fianza del alquiler para saldar las deudas o hacer las reparaciones pertinentes en la vivienda


¿Puede el inquilino dejar de pagar el alquiler a cambio del último mes de fianza?

No. Como hemos visto en el punto anterior, la fianza sirve como garantía para el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de alquiler, no para pagar las mensualidades.


Además, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el casero debe devolver la fianza pasados 30 días desde la entrega de llaves y la finalización del contrato de alquiler, para lo que deberá solicitarla en el organismo correspondiente en el que la depositó.


La ley establece que, en ningún caso, el inquilino podrá dejar de pagar el alquiler a cambio del último mes de fianza

Supongamos que, a pesar de no ser legal, el casero aceptara que su inquilino dejara de pagar el último mes de alquiler y éste dejara el piso en malas condiciones o no llevara a cabo las reparaciones pertinentes. Al no disponer ya de la fianza, el propietario no podría descontar el importe necesario de ésta para subsanar los desperfectos, pagar los suministros o la limpieza del piso, o cubrir los posibles impagos, entre otros.


También debemos tener presente que, seguramente, el importe del alquiler no será el mismo que el de la fianza, dado que éste se va revalorizando anualmente.

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Por lo tanto, en ningún caso el último mes de renta podrá sustituirse por la fianza. Sin embargo, y aunque la ley es clara al respecto, es importante incluir una cláusula en el contrato de alquiler en la que se especifique este supuesto.


Es importante incluir una cláusula en el contrato de alquiler en la que se especifique que la fianza nunca podrá servir para pagar la renta

Y, como hemos visto, en el caso de que el inquilino devuelva el inmueble en perfectas condiciones, la fianza y la garantía adicional, en el caso de la que hubiera, deberán ser devueltas en su totalidad.


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